viernes, 3 de mayo de 2013

CARTAS DE CRÉDITO


Según el artículo 495 de código del comercio “la carta de crédito” tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre “el dador y el tomador” cuya perfección pende de que este haga uso del crédito que aquel que le abre.

PERSONAS QUE INTERVIENEN

EL DADOR: Es la persona que otorga el crédito, o sea, la que expide la carta “orden” de entrega una determinada cantidad dinero.

EL TOMADOR: Es el beneficiario de crédito, o sea el portador de la carta.


CORRESPONSAL: Es la persona que hace las entregas respectivas del dinero el contrato de cambio condicional queda perfeccionado si el tomador hace uso efectivo del crédito que se concede, tomando todo o parte del mismo.  De lo contrario,  el documento otorgado que era sin efectivo. 


SOLICITUD DE CRÉDITO

Es el documentos que se redacta con el fin de solicitar un crédito, fijando la cantidad del préstamo en letras y números, la razón en la que se va a invertir, el plazo, y garantía.  Además de la presentación de algunos requisitos, como son:
- Copia de documentos personales, cédula y certificado de votación
- Copia de servicio básico
- Rol de pagos o certificado de ingresos
- Prenda o garantía personal, hipotecaria (según el monto del crédito)

FORMULARIO PARA SOLICITUD DE CRÉDITO

Es un documentos pre-impreso que las entidades bancarias utilizan para la aprobación de un crédito, de igual manera debe adjuntarse documentos de respaldo como los arriba mencionados. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario